Muchas veces vemos que hay
personas o empresas que no son cuidadosos con los residuos que generan, con los
contaminantes que emiten e incluso con los recursos naturales que explotan y
agotan. Para regular estos problemas existe algo llamado Normas ambientales,
que derivan del Derecho ambiental el cual es una extensa rama del derecho social.
En esta publicación daremos a conocer el concepto de norma ambiental y mencionaremos
varias leyes ambientales que aun siguen vigentes en México.
Figura 1. La dama de la justicia
¿Qué son?
Podemos entender a una norma jurídica como un mandato o regla que tiene por objetivo dirigir el comportamiento de la sociedad. En concreto, la norma jurídica confiere derechos e impone deberes a los individuos de la sociedad. Toda norma jurídica debe respetarse por los individuos, ya que, si se incumple puede imponer una sanción. Por lo tanto, el
Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) define a las normas ambientales como aquellas
cuyo objetivo es asegurar la protección del medio ambiente, la preservación de
la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, e imponen una
obligación o exigencia cuyo cumplimiento debe ser acreditado por el titular del
proyecto o actividad durante el proceso de evaluación.
Figura 2. Contaminación del aire producida por
una fábrica.
La legislación o derecho ambiental pertenece a la rama del derecho
social y es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de las
personas con la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio
ambiente con el fin de dejarlo libre de contaminación o mejorarlo en caso de
estar afectado. Tiene objetivos muy claros: luchar contra la contaminación, la
preservación de la biodiversidad y la protección de los recursos naturales, con
la finalidad de que exista un entorno humano saludable.
Figura 3.
La legislación ambiental o Derecho
ambiental busca
proteger, preservar
y luchar contra la contaminación para generar
un entorno
saludable para el ser humano y la naturaleza.
Como lo menciona el Doctor en Desarrollo Rural,
Lorenzo A. López Barbosa en su página web, “el tema puede ser dividido en
dos áreas principales: control de la contaminación, la remediación y
conservación de los recursos y la gestión del ambiente. Las leyes
que tratan con la contaminación son a menudo medios de comunicación limitados
–ya que pertenecen a un solo medio ambiental, como el aire, el agua (ya
sean aguas superficiales, aguas subterráneas o los océanos), suelo, etc – y
controlan tanto las emisiones de contaminantes en el medio ambiente, así como
la responsabilidad por exceder las emisiones permitidas y la responsabilidad de
la limpieza.”
Figura
4. Los océanos han sido foco de atención
para el control de residuos ya que,
últimamente han sido los más afectados por la
basura, residuos tóxicos y
derrames de
petróleo entre otros contaminantes.
Las leyes sobre conservación de los recursos y la gestión se centran generalmente
en un solo recurso (por ejemplo, los recursos naturales como los bosques, yacimientos
minerales o animales, o más recursos intangibles tales como las zonas especialmente
escénicas o los sitios de alto valor arqueológico) y proporcionan directrices y
limitaciones sobre la conservación, alteración y uso de esos recursos. Muchas
leyes que no son exclusivamente “ambientales” contienen importantes componentes
del medio ambiente e integran las decisiones de política ambiental. Las leyes
municipales, estatales y nacionales en materia de desarrollo, uso del suelo y
la infraestructura son algunos ejemplos.
Figura
6. Es triste ver como la flora y fauna
afectada por la contaminación
tiene que
adaptarse con algo que ellos no provocan.
¿Cuáles son?
Dado el amplio alcance del derecho ambiental, no hay una lista
totalmente definitiva de las leyes ambientales. Las principales leyes
ambientales vigentes en México son:
- Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (instrumentos de política ambiental): La ley establece los presupuestos mínimos para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, la responsabilidad por daño ambiental y otras formas para recurrir.
- Ley de Aguas Nacionales: La presente Ley rige el desarrollo, el uso y la protección de los recursos de aguas de la Nación, así como su administración; confirma y refuerza la función de la Comisión Nacional del Agua como principal organismo de vigilancia y desarrollo de los recursos hídricos de la Nación y establece los Consejos de Cuenca, que son instancias de coordinación y concertación entre todas las distintas dependencias públicas interesadas, incluidos los usuarios de aguas. Se considera la programación hidráulica nacional como una función fundamental del Gobierno Federal.
- Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: Tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.
- Ley General de Vida Silvestre: Conservación y aprovechamiento sustentable, esta ley fue decretada en julio del 2000, responde al objetivo de conservar la vida silvestre mediante su protección y aprovechamiento sustentable.
- Ley de Desarrollo Rural Sustentable: La presente Ley está dirigida a promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad.
- Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos: Es la máxima ley en el territorio de México en materia de gestión de residuos, esta ley abarca la gestión tanto de residuos no peligrosos sólidos urbanos como la gestión de los residuos peligrosos, considera además una tercera clasificación de residuos denominados residuos de manejo especial y está basada en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Equilibrio Ecológico y protección al ambiente.
- Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: Esta ley tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
- Ley de Productos Orgánicos: Busca promover y regular los criterios y/o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos orgánicamente en México.
- Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: Propone propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura, tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio y las zonas de jurisdicción nacional. La Ley establece las bases para la ordenación, la conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos.
- Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos: Esta ley establece el marco normativo para la promoción y el desarrollo de los bioenergéticos, con el fin de conseguir la diversificación energética en el país. En este contexto, la Ley promueve la producción de insumos para bioenergéticos a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país. Además, regula la coordinación entre los gobiernos federal.
Quiero agradecer a Andy por ayudarme a revisar este artículo.
Véase también
Bibliografía
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Pesca y Acuacultura Sustentables, http://www.fao.org/faolex/results/details/es/c/LEX-FAOC072880/
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ECOLEX, (2007), Ley de Promoción y
Desarrollo de los Bioenergéticos, https://www.ecolex.org/details/legislation/ley-de-promocion-y-desarrollo-de-los-bioenergeticos-lex-faoc076945/
Autor: Manuel A. Sánchez Olvera
México
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